DONACIÓN DE ÓRGANOS EN MÉXICO


DONACIÓN DE ÓRGANOS EN MÉXICO
El artículo 4º constitucional establece la protección a la salud y es el fundamento de lay general de la salud, que en su capítulo II señala que la legislación vigente en relación con a la donación de órganos y en su capítulo III hace referencia al trasplante de órganos. A continuación se presentan algunos artículos que consideran en la ley general de la salud




CAPITULO II
Artículo 320.- toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con todos los requisitos previstos en el presente título.
Artículo 321.- la donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento táctico o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquier de sus componentes se utilice para trasplantarse 
Artículo 322.- La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
Artículo 323. .- Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:
Para la donación de órganos y tejidos en vida
Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida




CAPITULO III
Artículo 330. .- Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Está prohibido:
El trasplante de gónadas y tejidos gonadales
El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.
Artículo 331. .- La obtención de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.
Artículo 332. .- La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.
No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento
expreso de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.




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