DONACIÓN DE ÓRGANOS EN MÉXICO
DONACIÓN DE ÓRGANOS EN MÉXICO
El artículo
4º constitucional establece la protección a la salud y es el fundamento de lay
general de la salud, que en su capítulo II señala que la legislación vigente en
relación con a la donación de órganos y en su capítulo III hace referencia al
trasplante de órganos. A continuación se presentan algunos artículos que
consideran en la ley general de la salud
CAPITULO II
Artículo 320.- toda persona
es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los
fines y con todos los requisitos previstos en el presente título.
Artículo 321.- la donación
en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el
consentimiento táctico o expreso de la persona para que, en vida o después de
su muerte, su cuerpo o cualquier de sus componentes se utilice para
trasplantarse
Artículo 322.- La donación
expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la
disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de
determinados componentes.
Artículo 323. .- Se requerirá
que el consentimiento expreso conste por escrito:
Para la
donación de órganos y tejidos en vida
Para la
donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales en vida
CAPITULO
III
Artículo
330. .- Los trasplantes de órganos, tejidos y
células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido
satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto,
representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del
receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.
Está prohibido:
El trasplante de gónadas y tejidos gonadales
El uso, para cualquier finalidad, de tejidos
embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.
Artículo
331. .- La obtención de órganos o tejidos para
trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la
pérdida de la vida.
Artículo
332. .- La selección del donante y del receptor se
hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije
la Secretaría de Salud.
No se podrán tomar órganos y tejidos para
trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de
médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento
Tratándose de menores que han perdido la
vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el
consentimiento expreso de los representantes legales del menor.



Buena informacion!
ResponderEliminarGracias a esto ya veo los trasplantes que se realizan en méxico, excelente trabajo.
ResponderEliminarQue bueno que en México dea legal
ResponderEliminarSea*
EliminarEspero poder donar mis organos cuando muera
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